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FAQ | Preguntas frecuentes

Aquí encontrarás las preguntas más frecuentes y las respuestas más claras. Lee con atención y si aún así te queda alguna duda, estaremos encantados de darte una respuesta.

¿Qué requisitos necesito para alquilar una vivienda?

Como norma general, solicitamos las tres últimas nóminas, contrato laboral indefinido, último IRPF y copia del DNI, NIE.

Dependiendo de las características de cada persona, nos adaptaremos a diferentes requisitos.

Personas autónomas: los modelos de renta procedentes.

Personas extranjeras: los modelos propios de su país de origen.

¿Qué incluye mi cuota de alquiler?

Tienes todos los gastos incluidos en una misma cuota: el precio del piso, el IBI y otros costes generales para el adecuado sostenimiento de la vivienda y del edificio.

Además de plaza de parking incluida y trastero opcional.

Servicio de conserjería, mantenimiento de todas las instalaciones y el acceso a zonas comunes.

Gastos no incluidos: Internet y los suministros energéticos que son contratados por la propiedad en su nombre y los refactura al inquilino en función del consumo junto a la renta.

¿Qué servicios tengo incluidos?

El alquiler de una vivienda da derecho a disfrutar de todos aquellos servicios comunes que ofrece el residencial: gimnasio, meeting room, Co-Working, piscina, parque infantil etc. Además de todos los servicios extras que la propiedad decida instalar, como por ejemplo taquillas inteligentes para tus pedidos online.

¿Cuánto dura mi contrato?

La respuesta es un mínimo de 1 año desde la firma del contrato. Pasado este tiempo el contrato se prorrogará en 6 periodos adicionales de 1 año hasta alcanzar la duración máxima de 7 años. Finalizado el plazo de 7 años, salvo que ninguna de las partes hubiera comunicado a la otra, al menos con 4 meses de antelación en caso del Arrendador y al menos 2 meses de antelación en caso del Arrendatario su intención de darlo por finalizado, el contrato podrá prorrogarse por plazos anuales hasta un máximo de 3 años. Tras este período de 3 años, el contrato quedará extinguido.

¿Cómo puedo finalizar mi contrato?

Podrás finalizar tú contrato una vez hayan transcurridos 6 meses desde la firma, siempre que nos hayas avisado con 30 días de antelación, con una penalización de una mensualidad por año que reste por cumplir.

¿Cómo tengo que realizar los pagos mensuales?

La renta se facturará a los inquilinos y estará domiciliada en todos los casos.

¿El piso está amueblado?

No, los pisos se entregan sin amueblar pero las cocinas están totalmente equipadas con electrodomésticos de alta gama, energéticamente eficientes y muebles de diseño actual con gran capacidad de almacenaje.

¿Mi mascota es bienvenida?

Por supuesto, aquí las mascotas son bienvenidas. Porque si es importante para ti, también lo es para nosotros. Eso sí, no dejes de consultar la normativa de convivencia.

¿Se aceptan perfiles para compartir?

Analizamos cada caso en concreto.

¿Se puede alquilar el piso a nombre de empresas para un trabajador?

que se puede, siempre y cuando conste el nombre del trabajador que ocupará la vivienda y se notifique cualquier cambio en este sentido.

¿Cuántos meses de fianza tengo que avanzar?

Como norma general solo 1 mes de fianza. Según las circunstancias, se podría optar por ampliar garantías bajo la aprobación de la propiedad.

¿Qué hacéis con la fianza y cuándo podré recuperarla?

La fianza se deposita ante el organismo oficial competente, mediante el régimen de concierto que se establezca localmente.

Sabemos lo importante que es devolver la fianza con la máxima rapidez, así que una vez resuelto el contrato se devolverá la fianza en el plazo legal de 1 mes. Después de la entrega de llaves y en las mismas condiciones con las que se hizo la entrega.

¿Tengo que contratar un seguro?

Tenemos un seguro de continente que cubre averías que afecten al edificio, sin embargo, tendrás que contratar el seguro de contenido y responsabilidad frente a terceros que cubran sus propios muebles y enseres.

¿Si algo se estropea quién lo repara?

Los contratos de arrendamiento establecen según la L.A.U. quién deberá asumir las reparaciones. Tendrás que hacerte cargo de las pequeñas reparaciones debidas al desgaste del uso ordinario de la vivienda o el mal uso de esta, incluyendo los aparatos electrodomésticos.

Deberás poner en aviso a la propiedad de toda usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado.

Tengo una emergencia por avería, ¿a quién aviso?

Todas las incidencias se gestionan con una App de gestión de incidencias. Para emergencias también puedes contactar con el conserje que tendrá un protocolo de actuación con número de teléfono disponible.